Amparo en riesgo: un retroceso en la protección de los derechos fundamentales

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El Ejecutivo Federal, en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, anunció la necesidad de fortalecer el marco legal, señalando que la Ley de Amparo constituye un pilar del nuevo diseño de justicia en México. Bajo ese argumento, el 15 de septiembre de 2025 presentó una iniciativa de reforma cuyo objetivo declarado es “hacer del juicio de amparo un mecanismo ágil, sencillo, expedito y accesible”.

Entre los artículos a modificar destaca el 166, fracción I, relativo a la suspensión contra órdenes de aprehensión. La propuesta añade que la suspensión “no podrá otorgarse con efectos distintos a los expresamente previstos en esta fracción” y esa fracción establece que la suspensión de órdenes de aprehensión sobre delitos de prisión preventiva oficiosa el efecto en términos generales será de que la persona se interne en el centro de reclusión que corresponda.

Aunque se habla de “fortalecimiento”, lo cierto es que en materia penal la propuesta significa un debilitamiento grave. Hoy la Ley de Amparo reconoce la obligatoriedad de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, y ésta ha consolidado el criterio de que la suspensión debe otorgarse sin importar el delito con el efecto de que la persona no sea detenida, en aplicación del principio pro persona y en protección del derecho humano a la libertad personal.

La iniciativa busca anular esa línea jurisprudencial. De aprobarse, impediría a los jueces interpretar la norma en sentido amplio, limitando la suspensión a un efecto meramente declarativo, sin verdadera protección frente a actos arbitrarios. Con ello, el amparo perdería su esencia como mecanismo de tutela y se transformaría en un trámite vacío.

Eliminar la facultad de los jueces de amparo de suspender los efectos de una orden de aprehensión equivale a desaparecer un mecanismo indispensable de control constitucional. Bajo la propuesta, la persona sería igualmente internada en un centro de detención, sin posibilidad de que un juez de amparo con anticipación al internamiento examine la constitucionalidad de la orden.

La exposición de motivos revela la intención real: “garantizar el cumplimiento de órdenes restrictivas de la libertad en armonía con el interés social”. Se privilegia la eficacia procesal sobre la protección de la dignidad y la libertad, colocando la orden de captura por encima de los derechos humanos.

No se trata de un hecho aislado. La reforma se enlaza con la modificación al artículo 19 constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024, que prohibió a los jueces inaplicar la prisión preventiva oficiosa, incluso después de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México.

Vemos así una tendencia clara: en lugar de ampliar la protección de los derechos humanos, se restringen los mecanismos que limitan el poder punitivo del Estado. La prisión preventiva oficiosa y la prohibición de suspensión se equiparan a una pena anticipada, dejando a la presunción de inocencia vacía de contenido.

Lejos de fortalecer al amparo, la iniciativa constituye un retroceso en la protección de los derechos humanos pues:

  • Se privilegia la orden restrictiva sobre la libertad personal sin importar la constitucionalidad del actuar de jueces.
  • Se desconoce la condena internacional dictada por la Corte IDH.
  • Se limita la función jurisdiccional como garante de derechos.

El amparo debe seguir siendo un contrapeso frente al poder y una herramienta viva de tutela constitucional, no un instrumento vacío.

Como abogados comprometidos con la justicia, debemos alzar la voz frente a reformas que debilitan el Estado de Derecho y los principios constitucionales.

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