El pasado 15 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, con el argumento de fortalecer este mecanismo de control constitucional y “homologar” su regulación con el desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Uno de los puntos centrales de esta propuesta es la modificación al artículo 5, fracción I, relativo al interés legítimo como requisito para promover el amparo.

Tradicionalmente, para promover un amparo se requería acreditar un interés jurídico, es decir, la afectación directa y personal a un derecho subjetivo del quejoso.
Sin embargo, la reforma constitucional de 2011 amplió este criterio al incorporar el interés legítimo, que no exige una afectación tan inmediata. Permite a los ciudadanos —de forma individual o colectiva— impugnar actos de autoridad que lesionen derechos humanos de manera más amplia, por ejemplo, en temas de acceso a la salud, derecho al agua, medio ambiente, patrimonio, derechos de comunidades indígenas, entre otros.
Esta innovación se convirtió en una de las herramientas más importantes para ampliar el acceso a la justicia en México.
De acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal, la reforma busca “homologar” la definición de interés legítimo a lo que ha resuelto la Suprema Corte jurisprudencialmente. El texto propuesto exige que:
- La norma, acto u omisión reclamados ocasionen en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas.
- La anulación de ese acto produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual.
Si bien la Suprema Corte ha desarrollado criterios sobre el interés legítimo, su definición es más amplia que la propuesta en la iniciativa. Entre sus principales características destacan:
- El agravio debe ser diferenciado, derivado de la situación particular de la persona en el orden jurídico.
- El interés puede ser personal o colectivo.
- Debe ser cualificado, actual, real y jurídicamente relevante.
- Estar garantizado por un derecho objetivo.
- Implica una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, no solo en términos individuales.
- El beneficio esperado debe ser cierto, pero valorado bajo un parámetro de razonabilidad, lo que incluye afectaciones presentes o futuras.
La redacción de la reforma omite elementos esenciales de este desarrollo jurisprudencial: no reconoce el carácter colectivo, reduce la esfera jurídica al ámbito estricto y pareciera elevar el estándar del beneficio a un nivel de certeza, incompatible con el principio de razonabilidad que la Corte ha establecido.
La iniciativa plantea riesgos serios para el acceso a la justicia y la protección de derechos humanos:
- Restricción de la acción colectiva: al no reconocer el interés legítimo de carácter colectivo, se limita la posibilidad de comunidades, por ejemplo las indígenas, grupos vecinales o movimientos ambientales de acudir al amparo.
- Reducción al interés jurídico: la esfera jurídica ya no sería amplia, sino semejante a la exigencia del interés jurídico estricto.
- Excesiva exigencia de beneficio: al requerir que sea directo y no eventual, se elimina la razonabilidad que permitía contemplar daños futuros o potenciales.
Lejos de homologar la jurisprudencia, la propuesta de reforma al artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo implica un retroceso que vacía de contenido el concepto de interés legítimo o por lo menos que lo pone en riesgo de interpretarse de manera a la que se ha venido interpretando.

Esto pone en riesgo la posibilidad de proteger derechos colectivos y difusos, conquistados en la reforma de 2011, y restringiría al amparo como un mecanismo accesible y amplio frente al poder público.
El juicio de amparo debe conservar al interés legítimo como un instrumento flexible y progresivo, capaz de garantizar la defensa de los derechos fundamentales de individuos y comunidades. Cualquier intento de reducirlo significa no solo un debilitamiento del amparo, sino un retroceso en el Estado de Derecho y en el cumplimiento de los estándares internacionales de protección de derechos humanos.
